De acuerdo a las Normas Básicas del Sistema de Contabilidad Integrada, aprobada mediante Resolución Suprema 222957 en fecha 4 de marzo de 2005, en el CAPITULO II, ESTADOS FINANCIEROS DEL SISTEMA DE CONTABILIDAD INTEGRADA, Artículo 40.- Obligatoriedad de Elaborar Estados Financieros, refiere:

La DGC elabora los Estados Financieros de la Administración Central, como un solo Ente Contable.

Los organismos que conforman la Administración Central del Estado no constituyen por si mismos Entes Contables independientes, por tanto, no producen Estados Financieros Patrimoniales.