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Bolivia

CERTIFICADOS DE ACEPTACIÓN

Importación de vehículos automotores

Con la finalidad de precautelar la salud de la población y la protección del medio ambiente, y en cumplimiento de la Ley N° 165 de 16 de agosto de 2011, modificada por la Ley N° 821 de 16 de agosto de 2016, así como del Decreto Supremo N° 3244 de 5 de julio de 2017, se establece la obligatoriedad de verificar el cumplimiento de los límites permisibles de emisiones gaseosas del parque automotor boliviano.

En este marco, toda persona natural o jurídica interesada en la importación de vehículos automotores nuevos, antiguos o para reacondicionamiento deberá contar con el Certificado de Aceptación emitido por el IBMETRO, conforme a lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 064/2022.

Asimismo, para la importación de vehículos automotores nuevos y antiguos con tecnología flex fuel e híbridos, se deberá dar cumplimiento a la Resolución Ministerial N° 119/2025, en el marco del Decreto Supremo N° 5142 de 10 de abril de 2024 y su modificación mediante Decreto Supremo N° 5395 de 21 de mayo de 2025.

Para importación de vehículos automotores nuevos y antiguos (según RM N° 064)

MODELO CARTA IMPORTACIÓN VEHÍCULOS NUEVOS O ANTIGUOS: Ingresa aquí

MODELO DECLARACIÓN VOLUNTARIA NOTARIAL VEHÍCULOS NUEVOS O ANTIGUOS: Ingresa aquí

REQUISITOS Y PASOS A SEGUIR PARA VEHÍCULOS NUEVOS O ANTIGUOS: Ingresa aquí

Para importación de vehículos automotores nuevos y antiguos con tecnología flex fuel e híbridos (según RM N° 119)

MODELO CARTA IMPORTACIÓN VEHÍCULOS NUEVOS O ANTIGUOS CON TECNOLOGÍA FLEX FUEL E HÍBRIDOS: Ingresa aquí

MODELO DECLARACIÓN VOLUNTARIA NOTARIAL VEHÍCULOS NUEVOS O ANTIGUOS CON TECNOLOGÍA FLEX FUEL E HÍBRIDOS: Ingresa aquí

REQUISITOS Y PASOS A SEGUIR PARA VEHÍCULOS NUEVOS O ANTIGUOS CON TECNOLOGÍA FLEX FUEL E HÍBRIDOS: Ingresa aquí

Contacto

Técnico de Acreditación

E-mail:  aceptacion@ibmetro.gob.bo

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