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TANQUE

Todos los tanques de almacenamiento de combustible deben someterse a una verificación volumétrica, en cumplimiento con la normativa vigente (Decreto Supremo 3269). Esta determinación de volumen se lleva a cabo mediante métodos geométricos y volumétricos.

Los tanques de almacenamiento verticales deben ser calibrados y certificados antes de su puesta en marcha, siendo re verificados cada cinco años o cuando se realicen modificaciones que afecten su capacidad de almacenamiento.

Por su parte, los tanques de almacenamiento horizontales requieren calibración y certificación inicial antes de su operación, con re verificaciones cada dos años o ante modificaciones que alteren su capacidad.

Adicionalmente, el Decreto Supremo 4911 establece requisitos y procedimientos para garantizar una gestión más ágil, transparente y controlada en los trámites administrativos de la Dirección General de Sustancias Controladas - DGSC, enfocándose en las actividades con sustancias químicas controladas.

Marco legal

  • RD.S. 3269 - Reglamento para el Diseño, Construcción, Operación, Mantenimiento y Abandono de Plantas de Almacenaje de Hidrocarburos Líquidos, del Decreto Supremo 3269: Ingresa aquí

  • Decreto Supremo 4911Ingresa aquí

REQUISITOS

Requisitos para Tanques de Almacenaje: Ingresa aquí

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