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frio

 

En el marco de lo establecido en el D.S. 572, todos aquellos productos, equipos o artefactos que requieran un gas refrigerante para su funcionamiento deben obtener previamente un Certificado que establezca la inexistencia de sustancias agotadoras de Ozono, mismo que es un requisito indispensable para tramitar el Documento de Importación.

Los refrigerantes utilizados en años pasados en muchos equipos de frío, tenían la propiedad de descomponer de manera alarmante la capa de ozono, atentando de esta manera contra la salud y el medio ambiente. Debido a convenios y tratados internacionales, se decide erradicar el uso de los refrigerantes que dañan la capa de ozono conocidos como “Sustancias Agotadoras de Ozono” (SAO) y Bolivia se une a estos tratados internacionales. Es por ello que todo equipo de frío que utilice refrigerante debe ser inspeccionado y certificado por IBMETRO para garantizar que no ingresen a territorio nacional sustancias agotadoras de ozono.

Requisitos

Inspección de sustancias agotadoras del ozono (SAO): Ingresa aquí

 

Procedimiento

Certificación de inspección de sustancias agotadoras del ozono: Ingresa aquí

Costo del certificado

Para descargar: - D.S. Nº 27562, 09 de junio de 2004 Anexo Nº 1, Anexo Nº 2, Anexo Nº 3, Anexo Nº 9 Reglamento de Gestión Ambiental del Sustancias Agotadoras del Ozono - D.S. 27421, 26 de marzo de 2004 - D.S. 572, 14 de julio de 2010 - Reglamento de la Ley General de Aduanas RLGA Ley Nº 1990 de 28 de julio de 1999 - Estándar 34-2007 (Nomenclatura para denominación de refrigerantes utilizados).

 

Documentos legales de referencia

Links para descargar:- D.S. 28963 Importación de Vehículos, 06 de diciembre de 2006- D.S. 29836, 3 de diciembre de 2008- D.S. 28139 MODIFICACION REGLAMENTACION CONTAMINACION ATMOSFERICA, 16 de mayo de 2005- D.S. 2232, 31 de diciembre de 2014- Res. Ministerial 357, 14 de septiembre de 2009 - Res. Ministerial 217/2009 del MDPyEP- Especificación Técnica Disponible ETD 62019:2018- Ley 133, 8 de junio de 2011.

 

Contacto

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