Todos aquellos talleres de emisión de gases y reacondicionamiento antes de prestar servicios dentro un recinto aduanero deben obtener su correspondiente certificado de habilitación de taller conforme a lo establecido en el D.S. 28963 y sus modificaciones. El incumplimiento de esta disposición es pasible a las sanciones correspondientes. Todos los importadores principalmente de vehículos deben asegurarse que los talleres a los que solicitarán sus servicios se encuentren con habilitación vigente por IBMETRO para que sus resultados sean validados.
Requisitos
Procedimiento
Costo de Rehabilitación de taller: Bs. 300.
Costo de Habilitación taller nuevo: Bs. 400.
En el caso de talleres fuera de recintos aduaneros y/o zonas francas se debe realizar un depósito bancario por Bs. 10000.- (Diez mil bolivianos 00/100).
Documentos legales de referencia
Links para descargar:- D.S. 28963 Importación de Vehículos, 06 de diciembre de 2006- D.S. 29836, 3 de diciembre de 2008- D.S. 28139 MODIFICACION REGLAMENTACION CONTAMINACION ATMOSFERICA, 16 de mayo de 2005- D.S. 2232, 31 de diciembre de 2014- Res. Ministerial 357, 14 de septiembre de 2009 - Res. Ministerial 217/2009 del MDPyEP- Especificación Técnica Disponible ETD 62019:2018- Ley 133, 8 de junio de 2011.
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