El Certificado de Reglamento Técnico de Muestras (CRTM) sólo aplica a la importación de muestras para la evaluación de la conformidad por IBMETRO.
El importador en un plazo no mayor a quince (15) días calendario, posterior al despacho aduanero, deberá entregar las mercancías a IBMETRO. En caso de incumplimiento, el importador no podrá solicitar la emisión de un nuevo CRTM durante la gestión.
El importador o el productor nacional, para solicitar el CRTM, deberá ingresar al sistema (previa obtención del Número de Registro IBMETRO) la siguiente documentación (escaneo de documento original), en formato PDF:
- Solicitud escrita y debidamente firmada, indicando: Tipo de dispositivo indicador, marca, modelo, país de fabricación del instrumento, material de fabricación, dispositivo de ajuste (si aplica), Rango o alcance de indicación, Clase de exactitud y otros que se considere necesarios, según Formulario DML-PRT-PE-002/F01 “Solicitud de Certificado de Reglamento Técnico de muestra (CRTM)”, con carácter de declaración jurada.
- Etiqueta del modelo del instrumento escaneada y fotografías nítidas.
- Ficha técnica del instrumento.
- Fotografías del instrumento en distintos ángulos.
- Descripción de la etiqueta que se encuentre en el envase y/o empaque.
- Manual del equipo.
ACLARACIONES IMPORTANTES:
Los documentos que no se encuentren en idioma español deben ser presentados en el idioma original y su traducción oficial al español.
La cantidad de muestras para el Reglamento Técnico “Aprobación de Modelo de Medidores de Agua Potable” es de cinco (5) muestras físicas. Las muestras solicitadas deberán contar con el precinto de seguridad del fabricante.
Esta sección estará habilitada de lunes a viernes de horas 08h30 a 18h30; tome sus previsiones y evite contratiempos.