La adecuación ambiental se aplica a los vehículos motorizados con motor a gasolina, diésel o GNV que fueron saneados bajo la Ley Nº133 y que hasta la fecha no cuentan con un documento para verificar el cumplimiento de los preceptos relativos a límites permisibles de emisión de gases para fuentes móviles y ausencia de sustancias agotadoras de ozono en los sistemas de refrigeración y/o aire acondicionado.
Marco Normativo
Decreto Supremo Nº 24176, del 08 de diciembre de 1995: Ingresa aquí
Decreto Supremo Nº 28139, del 17 de mayo de 2005: Ingresa aquí
Decreto Supremo Nº 28963, del 06 de diciembre de 2006 Ingresa aquí
Decreto Supremo Nº 29836, del 03 de diciembre de 2008: Ingresa aquí
Resolución Ministerial 357, del 14 de septiembre de 2009: Ingresa aquí
Ley Nº 133 del 08 de junio de 2011: Ingresa aquí
Resolución Administrativa VMA Nº 025/2011, del 20 de julio de 2011: Ingresa aquí
Decreto Supremo Nº 1606, del 12 de junio de 2013: Ingresa aquí
Decreto Supremo Nº 2232, del 31 de diciembre de 2014: Ingresa aquí
Solicitud de Servicios
Los interesados que requiera la emisión de certificados de adecuación ambiental de vehículos automotores observados bajo la Ley 133, deberán presentar la siguiente documentación:
- Solicitud escrita dirigida al Ing. Rigoberto Vidaurre Director de Metrología Legal según el MODELO DE NOTA PARA CERTIFICACIÓN DE ADECUACIÓN AMBIENTAL.
- C.I del propietario o apoderado, firmada en el centro con bolígrafo azul, e indicando la fecha de la firma (fotocopia).
- Póliza de importación del vehículo emitida por la Aduana Nacional (fotocopia).
- RUAT del vehículo (fotocopia).
- Informe de emisión de gases. Adjuntar la copia provisto por el Taller habilitado por IBMETRO.
- Factura del servicio del Taller de Emisión de Gases (fotocopia).
- Documento de protección de la capa de ozono. Adjuntar la copia original correspondiente a IBMETRO.
NOTA IMPORTANTE
En caso que los documentos del vehículo figuren a nombre de otro propietario el solicitante deberá adjuntar todos los documentos necesarios que acrediten la posesión del vehículo (DOCUMENTO PODER, MINUTA DE TRANSFERENCIA, DOCUMENTO PRIVADO) o en su defecto adjuntar informe técnico vigente emitido por DIPROVE (actualizado) conjuntamente con el último documento de transferencia del vehículo.
La documentación debe ser presentada en oficinas de IBMETRO Central y Regionales.
Requisitos y pasos para obtener la certificación: Ingresa aquí
Modelo de Nota para certificación de adecuación ambiental: Ingresa aquí
Tarifario
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Certificación Medioambiental |
Regularización Ley 133 |
200 |
Depósito bancario a la cuenta de IBMETRO en el Banco Unión 1-4668212 de acuerdo a la cotización emitida.
Limites Máximos Permisibles
El límite máximo permisible de emisión de gases de acuerdo a la Norma Boliviana NB 62002.
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Año de fabricación |
CO% de volumen |
HC (PPM) |
CO% de volumen |
HC (PPM) |
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Altura sobre el nivel del mar |
Altura sobre el nivel del mar |
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Hasta 1800 msnm |
Mayor a 1800 msnm |
Hasta 1800 msnm |
Mayor a 1800 msnm |
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Hasta 1997 |
6 |
600 |
650 |
2,5 |
600 |
650 |
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1998 a 2004 |
2,5 |
400 |
450 |
2,5 |
400 |
450 |
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2005 en adelante (1) |
0,5 |
125 |
125 |
0,5 |
125 |
125 |
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(1) Después de tres años de uso, los límites permisibles aplicables estarán de acuerdo a los límites especificados para los años de fabricación de 1998 a 2004. |
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C = Monóxido de carbono. HC (ppm) = Hidrocarburos expresados en partes por millón. |
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VEHÍCULOS A DIÉSEL |
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0 – 1500 |
2,44 |
65 |
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1501 – 3000 |
2,80 |
70 |
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3001 – 4500 |
3,22 |
75 |
Contacto
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