ADECUACIÓN AMBIENTAL - LEY 133
La adecuación ambiental se aplica a los vehículos motorizados con motor a gasolina, diésel o GNV que fueron saneados bajo la Ley Nº133 y que hasta la fecha no cuentan con un documento para verificar el cumplimiento de los preceptos relativos a límites permisibles de emisión de gases para fuentes móviles y ausencia de sustancias agotadoras de ozono en los sistemas de refrigeración y/o aire acondicionado.
Marco Normativo
Decreto Supremo Nº 24176, del 08 de diciembre de 1995: Ingresa aquí
Decreto Supremo Nº 28139, del 17 de mayo de 2005: Ingresa aquí
Decreto Supremo Nº 28963, del 06 de diciembre de 2006 Ingresa aquí
Decreto Supremo Nº 29836, del 03 de diciembre de 2008: Ingresa aquí
Resolución Ministerial 357, del 14 de septiembre de 2009: Ingresa aquí
Ley Nº 133 del 08 de junio de 2011: Ingresa aquí
Resolución Administrativa VMA Nº 025/2011, del 20 de julio de 2011: Ingresa aquí
Decreto Supremo Nº 1606, del 12 de junio de 2013: Ingresa aquí
Decreto Supremo Nº 2232, del 31 de diciembre de 2014: Ingresa aquí

Solicitud de Servicios
Los interesados que requiera la emisión de certificados de adecuación ambiental de vehículos automotores observados bajo la Ley 133, deberán presentar la siguiente documentación:
- Solicitud escrita dirigida al Ing. Rigoberto Vidaurre Director de Metrología Legal según el MODELO DE NOTA PARA CERTIFICACIÓN DE ADECUACIÓN AMBIENTAL.
- C.I del propietario o apoderado, firmada en el centro con bolígrafo azul, e indicando la fecha de la firma (fotocopia).
- Póliza de importación del vehículo emitida por la Aduana Nacional (fotocopia).
- RUAT del vehículo (fotocopia).
- Informe de emisión de gases. Adjuntar la copia provisto por el Taller habilitado por IBMETRO.
- Factura del servicio del Taller de Emisión de Gases (fotocopia).
- Documento de protección de la capa de ozono. Adjuntar la copia original correspondiente a IBMETRO.
NOTA IMPORTANTE
En caso que los documentos del vehículo figuren a nombre de otro propietario el solicitante deberá adjuntar todos los documentos necesarios que acrediten la posesión del vehículo (DOCUMENTO PODER, MINUTA DE TRANSFERENCIA, DOCUMENTO PRIVADO) o en su defecto adjuntar informe técnico vigente emitido por DIPROVE (actualizado) conjuntamente con el último documento de transferencia del vehículo.
La documentación debe ser presentada en oficinas de IBMETRO Central y Regionales.
Requisitos y pasos para obtener la certificación: Ingresa aquí
Modelo de Nota para certificación de adecuación ambiental: Ingresa aquí
Tarifario
SERVICIO | ALCANCE DE MEDICIÓN | TARIFA Bs. |
|---|---|---|
Certificación Medioambiental | Regularización Ley 133 | 200 |
Depósito bancario a la cuenta de IBMETRO en el Banco Unión 1-4668212 de acuerdo a la cotización emitida.
Limites Máximos Permisibles
El límite máximo permisible de emisión de gases de acuerdo a la Norma Boliviana NB 62002.
VEHÍCULOS A GASOLINA | VEHÍCULOS A GNV | |||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Año de fabricación | CO% de volumen | HC (PPM) | CO% de volumen | HC (PPM) | ||||
Altura sobre el nivel del mar | Altura sobre el nivel del mar | |||||||
Hasta 1800 msnm | Mayor a 1800 msnm | Hasta 1800 msnm | Mayor a 1800 msnm | |||||
Hasta 1997 | 6 | 600 | 650 | 2,5 | 600 | 650 | ||
1998 a 2004 | 2,5 | 400 | 450 | 2,5 | 400 | 450 | ||
2005 en adelante (1) | 0,5 | 125 | 125 | 0,5 | 125 | 125 | ||
| (1) Después de tres años de uso, los límites permisibles aplicables estarán de acuerdo a los límites especificados para los años de fabricación de 1998 a 2004. | ||||||||
| C = Monóxido de carbono. HC (ppm) = Hidrocarburos expresados en partes por millón. | ||||||||
VEHÍCULOS A DIÉSEL | ||||||||
Altura sobre el nivel del mar (msnm) | Opacidad: k(m-1) | Opacidad en % | ||||||
0 – 1500 | 2,44 | 65 | ||||||
1501 – 3000 | 2,80 | 70 | ||||||
3001 – 4500 | 3,22 | 75 | ||||||
Contacto
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Cochabamba:
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Tel: (+591 4) 4520856
Santa Cruz, Beni:
E-mail: dpierola@ibmetro.gob.bo
Tel: (+591 3) 3410922
Tarija:
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